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Fundación Unicaja

Club de voluntarios

Acuerdo de Incorporación

ACUERDO DE INCORPORACIÓN COMO VOLUNTARIO DE FUNDACIÓN UNICAJA

La Fundación Bancaria Unicaja, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo el número de registro 1.696 y con domicilio a estos efectos en Málaga, calle San Juan de Dios, 1, 6ª planta – 29015 Málaga, es una entidad sin ánimo de lucro dedicada al fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales, promoviendo el Voluntariado en la sociedad, participando de modo activo y permanente.

Que, mediante el presente documento se acepta el compromiso de incorporación del voluntario, conforme a la Ley Andaluza del Voluntariado 4/2018, de 8 de mayo. El objeto de esta ley es promover y facilitar la participación ciudadana en programas de voluntariado desarrollados por la ciudadanía a través de entidades de voluntariado, de acuerdo con los valores y principios regulados en la presente ley.

El compromiso se regula por las siguientes estipulaciones:

Primera. – Objeto del documento

Mediante el presente escrito se regulan las relaciones entre el voluntario y la Fundación Bancaria Unicaja en cuanto a la participación del voluntario en las actividad de voluntariado de la Fundación Bancaria Unicaja y aquellas desarrolladas por dicha Fundación en colaboración con otras entidades, todas ellas enmarcadas en el Programa de Voluntariado de la Fundación Bancaria Unicaja.

Dicho programa se encuentra dentro de un conjunto de actividades de interés general desarrollado por el voluntario, con carácter solidario y cuya realización es libre y responsable. La actividad de voluntariado no tiene su causa en una obligación personal o deber jurídico, sino que es asumida voluntariamente, sin contraprestación económica o material, todo ello sin perjuicio del reembolso por parte de la Fundación de los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.

Segunda. – Detalle de la actividad

Las actividades concretas que realizará el voluntario, así como el tiempo que dedicará a las mismas se determinarán mediante la inscripción que complementará a tal efecto en la web del voluntariado (https://voluntarios.fundacionunicaja.com). Las actividades que ofrece la Fundación Bancaria Unicaja son públicas y quedarán registradas en la plataforma web indicada en el apartado anterior. A tal efecto, para cada acción voluntaria se habrá de hacer constar el lugar, fecha, hora y duración de la misma, así como la descripción de las tareas a desarrollar por la persona voluntaria; de igual modo, se especificarán y publicarán los requisitos mínimos personales exigibles para el desarrollo de cada programa concreto, así como las cualidades técnicas y formativas necesarias, si fueran precisas.

Fundación Bancaria Unicaja se reserva el derecho a seleccionar a los voluntarios que asistirán a cada una de las actividades, según los requisitos establecidos para cada actividad y atendiendo al orden de inscripción, así como de modificar o cancelar las mismas.

La consideración de persona voluntaria de la Fundación Bancaria Unicaja no implica por sí el compromiso de participación en todos los programas de acción voluntaria organizada más allá de aquellos en los que expresamente y de forma voluntaria se inscriba.

Tercera. – Deberes del voluntario/a

Las personas voluntarias tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de colaboración, respetando los fines y normativas de las mismas.

b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por parte de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellas, como remuneración de su acción voluntaria.

d) Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de incorporación suscrito con las entidades de voluntariado en que colaboren.

e) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos legalmente establecidos.

f) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades de voluntariado en que colaboren.

g) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas.

h) Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participen.

Cuarta. – Derechos del voluntario/a

Las personas voluntarias tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual.

b) A ser tratadas sin discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

c) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.

d) A la participación directa en todos los procesos organizativos y reguladore de la entidad de voluntariado en la que estén colaborando.

e) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en materia de tratamiento de datos de carácter personal en vigor, en cada momento.

f) A cesar en su condición de personas voluntarias.

g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente

Quinta. – Derechos y obligaciones de la Fundación Bancaria Unicaja

Entre otros establecidos en la ley, son derechos de las entidades de voluntariado, los siguientes:

a) Seleccionar a las personas voluntarias sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con sus fines u objetivos, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.

b) Suspender o cesar la actividad de las personas voluntarias cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de sus programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.

c) Obtener reconocimiento social por la acción voluntaria realizada.

d) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la actividad de voluntariado.

Entre otros establecidos en la ley, son deberes de las entidades de voluntariado, los siguientes:

a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la ley y con la normativa que les sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.

b) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas voluntarias y cumplir los compromisos adquiridos.

c) Contratar unas pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra los riegos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.

d) Facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que los habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acción voluntaria.

Sexta.- Duración del compromiso

La incorporación como persona voluntaria a la Fundación Bancaria Unicaja se formaliza por el tiempo que el voluntario esté inscrito en la plataforma y tras la finalización de dicha relación por cualquier causa, durante los plazos de prescripción legales que sean de aplicación.

El voluntario podrá cesar en cualquier momento, sin necesidad de argumentar causa, dejando sin efecto este acuerdo, debiendo presentar su renuncia, por escrito, a la Fundación, con suficiente antelación, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participen.

La Fundación podrá cesar en su condición de persona voluntaria a quienes incurrieren en incumplimiento de sus obligaciones. En estos casos la Fundación notificará a la persona voluntaria, la resolución por la que se acuerde su cese.

Séptima. – Principio de libertad y gratuidad

La condición de persona voluntaria se basa en el principio de libertad, por el cual el voluntario, con carácter gratuito, se compromete desde una decisión libremente adoptada, a prestar su colaboración en el programa de voluntariado de la Fundación, en aplicación de la legislación vigente. De esta manera, la Fundación no realizará ninguna aportación económica en concepto de salario o retribución a la persona voluntaria.

Por tanto, la condición de persona voluntaria de la Fundación no supondrá ni presumirá relación de laboralidad alguna entre la persona voluntaria y la Fundación.

Como consecuencia de lo anterior, las personas voluntarias en ningún caso podrán ocupar un puesto de trabajo –estructural o temporal- en la Fundación, ni llevar a cabo una actividad en condiciones análogas a las de un empleado de la Fundación. A estos efectos, las personas voluntarias no estarán sujetas al poder de dirección y organización de la Fundación en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que deban seguir las indicaciones correspondientes por parte de la Fundación con objeto de llevar a cabo la actividad de voluntariado en las condiciones establecidas en el presente compromiso.

Octava.- Manifestaciones y garantías del voluntario

Con su adhesión al presente acuerdo, el voluntario declara:

  1. Que es mayor de dieciocho (18) años o en caso de ser menor de edad, presenta la correspondiente autorización por parte de los padres o tutor legal.
  2. Que los datos que ha proporcionado a la Fundación Bancaria Unicaja para su adhesión como voluntario son completos y veraces.
  3. Que es consciente de que, salvo en aquellos casos previstos en la Ley o siempre que se haya acordado expresamente, la Fundación Bancaria Unicaja no se hará cargo de ningún gasto personal del voluntario asociado a su participación como tal.
  4. Carecer de antecedentes penales por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. La Fundación Bancaria Unicaja exigirá a las personas que participen en dichos programas como voluntarias, una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.

Novena.- Protección de datos de carácter personal

La adhesión del voluntario al presente acuerdo implica la necesidad de que la Fundación Bancaria Unicaja trate sus datos de carácter personal de acuerdo con lo siguiente:

  1. El responsable del tratamiento es Fundación Bancaria Unicaja, con domicilio en Málaga, calle San Juan de Dios, 1, 6ª planta – 29015 Málaga. Que Fundación Bancaria Unicaja ha nombrado un Delegado de Protección de Datos ante el cual podrá ponerse en contacto dirigiéndose al correo electrónico datos@fundacionunicaja.com, o por escrito a la sede social con la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
  2. La finalidad para la que dichos datos serán utilizados será exclusivamente gestionar la condición de voluntario y su participación en las acciones, proporcionar formación para el correcto desarrollo de las actividades y verificar la inexistencia de antecedentes penales de acuerdo con las obligaciones que legalmente corresponden.
  3. La base legítima del tratamiento es el consentimiento para formar parte de nuestra comunidad de voluntarios, lo que nos capacita para tratar sus datos para las finalidades descritas. En el caso de la verificación de los posibles antecedentes penales, la base legítima que nos habilita al tratamiento es la Ley.
  4. La inscripción en alguna de las actividades de voluntariado puede implicar la comunicación de sus datos de carácter personal a terceros que resulten necesarios conforme a Ley, los proveedores de servicios en su condición de encargados del tratamiento, así como a terceros que colaboren en la organización de aquellas, que tratarán los mismos con los exclusivos fines de realizar cuantas gestiones sean necesarias para la celebración de la actividad de voluntariado. El mero registro como voluntario implica la autorización para que Fundación Bancaria Unicaja pueda llevar a cabo dichas comunicaciones.
  1. El voluntario podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad y a retirar el consentimiento prestado. Se incluye un mayor detalle sobre estos derechos en la información ampliada, disponible en la Política de Privacidad. Se podrán ejercitar estos derechos a través de una comunicación al domicilio del Responsable o a través de baja@fundacionunicaja.com. Asimismo, se podrá formular, en cualquier momento, una reclamación ante la autoridad de control.
  2. Fundación Bancaria Unicaja tratará los datos del voluntariado durante el tiempo que este ejerza como tal más un plazo adicional correspondiente a la prescripción de posibles responsabilidades penales, civiles, mercantiles y/o administrativas.

Décima. – Cesión y uso de la imagen

El voluntario/a, con la firma del presente documento, autoriza a la Fundación a hacer uso del material fotográfico y audiovisual que pudiera ser captado durante el desarrollo de la actividad de la acción voluntaria organizada y en los que apareciere su imagen, sin que ello suponga la vulneración de su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que garantiza nuestro ordenamiento jurídico.

El material fotográfico y/o audiovisual podrá ser difundido en cualquier medio (TV, prensa, internet, redes sociales..) y en cualquier soporte publicitario (folleto, página web, pancartas, memorias de actividades, reportajes..), todo ello sin carácter limitativo e incluyendo cualquier otro medio y soportes necesarios para la difusión de las activades de voluntariado desarrollas por la Fundación Bancaria Unicaja por sí misma o en colaboración con otras entidades. La finalidad es promocionar las actividades propias de la Fundación Bancaria Unicaja en cumplimiento de su objeto social o fundacional y sin ánimo de lucro.

La autorización se otorga sin limitación territorial y durante el tiempo en el que esté vigente la relación entre las partes, no obstante, y siempre que haya transcurrido el plazo de dos (2) años desde su captación, el voluntario/a podrá solicitar la retirada de la misma en la dirección de correo electrónico: baja@fundacionunicaja.com. Desde la Fundación se atenderá dicha petición, a la mayor brevedad posible.

Decimoprimera.- Seguro

El voluntario queda cubierto por una póliza de seguros de accidentes, así como de responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros, sin embargo, la Fundación Bancaria Unicaja queda eximida de la responsabilidad por contagio de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad dado que se trata de una acción que conlleva una responsabilidad individual.

Decimosegunda.- Legislación aplicable y jurisdicción

El presente Acuerdo se regirá e interpretará por la legislación española vigente que resulte de aplicación.

Ambas partes intervienen con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales ordinarios de Málaga capital para la solución de las cuestiones que puedan suscitarse sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y/o terminación de este acuerdo.

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